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vuelve la deducin por vivienda

 

 

 

 

 

        Beneficio fiscal a quien compre una vivienda

 

 


El pasado viernes el Consejo de Ministro aprobó, incluyéndolo en el  Real Decreto Ley sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios en poder del sector financiero, una nueva exención fiscal del 50% de las plusvalías de la transmisión de inmuebles urbanos que sean adquiridos entre el 11 de mayo y el 31 de diciembre de este año.

Esta medida según explico la Ministra de Fomento, Ana Pastor, se crea con la finalidad de dinamizar el mercado inmobiliario.

Se podrán beneficiar de esta nueva medida todas las personas físicas, jurídica, incluso las no residentes, pero siempre y cuando no exista vinculación entre las partes, por ejemplo entre padre e hijos y será de aplicación en el IRPF, en el Impuesto de Sociedades o en el Impuesto sobre la Renta de los no residentes.

Con esta medida se pretende incrementar el número de operaciones de venta de vivienda, dando un premio fiscal a quien compre una vivienda de aquí a final de año en el momento que venda esa vivienda.

Esta medida se suma a la recuperación de la desgravación por vivienda en el IRPF, sin límite de rentas, así como la reducción  del IVA del 8% al 4% para las viviendas de nueva construcción.

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renta 2011

 

OFERTA PRECIOS DECLARACION DE LA RENTA

El pasado día 2 de abril ha comenzado el nuevo periodo de la Campaña de la Renta, el cual se divide en 2 partes:

1º  A partir del 2 de abril se puede obtener el borrador de la declaración así como solicitarlo si todavía no se ha hecho. Una vez comprobado el borrador se puede confirmar y recibiremos en unos días la devolución si corresponde.

Pero hay muchos errores en los borradores, el año pasado según datos de la Agencia Tributaria 1 de cada 3 borradores estaban erróneos, y por lo que pudimos observar en nuestro despacho casi siempre estaban a favor de la Agencia Tributaria y en contra del contribuyente.

Les aconsejamos que no se precipiten y que antes de confirmar el borrador se asesoren con un profesional que les pueda indicar si el borrador es correcto, a modo de resumen les indicamos unos cuantos errores que suelen darse:

-          Falta de desgravación de las retenciones efectuadas por cuotas sindicales y colegios profesionales.

-          La desgravación por alquiler.

-          Falta de deducción de aportaciones a Planes de Pensiones.

-          No tienen en cuenta los hijos nacidos durante el año que se está haciendo la declaración de la renta.

-          Falta de desgravación del importe de las pensiones compensatorias.

-          Si aparecen dos hipotecas no incluyen ninguna en la desgravación.

-          Falta de deducción de aportaciones a cuentas vivienda.

En fin y resumiendo que un porcentaje elevado de borradores son erróneos y la gran mayoría de las ocasiones a favor de la Agencia Tributaria.

2º El plazo de hacer la Declaración de la Renta, comienza el 2 de mayo y finaliza el 2 de Julio de 2012.

Este año como principales novedades tenemos:

-          Deducción por obras de mejora en la vivienda habitual e incluso en la segundas residencias(en este caso a partir del 7 de mayo de 2011), siempre y cuando sean para mejoras para el ahorro energético..

-          Vuelve la declaración sobre el Impuesto sobre el Patrimonio.

 

OFERTA DE PRECIOS DECLARACION DE RENTA CLIENTES WEB

Declaración de la Renta sencilla                                              40€

2 Declaraciones sencillas pareja o matrimonio                       70€

Declaración de la Renta ordinaria                                           70€

 

* Declaración de la renta sencilla incluye, rendimientos del trabajo, rendimientos de capital mobiliario (intereses bancos y cajas), hipoteca vivienda, donaciones, aportación a plan de pensiones.

* Declaración de la renta ordinaria incluye, lo de la sencilla y además, compra venta de acciones, participaciones o fondos de inversión, rendimientos de actividades(módulos, estimación directa normal y simplificada).  No queda incluida la venta y compra de vivienda habitual, es decir el año en que se cambia de vivienda ya que este tipo de declaración necesitan un amplio estudio e información para su cálculo.

Os pasamos la copia del programa de Radio L'H al que acudimos Estrella y Francisco Vázquez el pasado día 4 de abril.

 

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Huelga 29 de marzo de 2012

Estimados clientes y amigos, como sabéis mañana esta convocada una Huelga general por los sindicatos, contra la Reforma Laboral aprobada por el gobierno.

Os comunicamos que tenemos prevista la apertura de nuestras oficinas, a fin de poderos dar el servicio que viene siendo habitual por nuestro despacho, a fin de asegurar la normalidad en todos nuestros procesos.

Si necesitais cualquier aclaración sobre las distintas situaciones que se pueden dar en esta jornada de huelga, no dudeis en contactar con nosotros.

Quedamos a vuestra disposición

Un saludo

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Calendario Fiscal Abril 2012

Comienza la liquidación de Impuestos del primer trimestre de 2012

calendario fiscal abril 2012


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Cena de Gala Benéfica AMYCO

Asociación contra el cáncer de mama

 

 

 

 

La Asociación AMYCO, ha sido creada con toda la ilusión del mundo por Yolanda Calvo y un equipo de personas afines, se trata de una entidad sin ánimo de lucro, que nace con la imperiosa necesidad de llenar un vacío de información, apoyo y sustento a todas las mujeres y enfermas con cáncer de mama.

Conscientes de esta necesidad se han reunido una serie de profesionales dispuestos a colaborar con AMYCO entre los que se encuentran algunos de los más prestigiosos médicos de España entre ellos el Dr. Albert Abad Esteve, (oncólogo), psicólogos, ginecólogos, cirujanos cardiovasculares, radiólogos, cirujanos plásticos, fisioterapeutas y monitores de Reiki, etc.

Así, con el fin de recaudar fondos nos es grato que Amyco celebrará su primera cena de Gala Benéfica la cual se celebrará el próximo viernes 30 de marzo en el Hotel Mandarín ***** Gran Lujo de Barcelona.

Desde HV Asesores estamos colaborando con Amyco, ya que desde aquí queremos apoyar a la lucha contra el cáncer de mama y otros tipos de cancer, una enfermedad que por desgracia, se encuentra muy extendida en nuestra sociedad.

Si estáis interesados en acudir a la cena y/o aportar alguna donación para esta asociación os paso los datos de la asociación:

Teléfonos de contacto:                   676 848 864 y 616 805 564 Yolanda o David

Correo electrónico:                        Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla

Blog:                                             asocacionamyco.wordpress.com

Con pequeñas donaciones sumamos todos

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huelga

 

 

 

 

El derecho a la Huelga y sus repercusiones

 

Según la Constitución Española se reconoce a todos los trabajadores el derecho a la Huelga. La regulación de este derecho viene recogida en el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo de Relaciones de Trabajo. Si bien es cierto que el sumarse a la huelga es un derecho individual de cada persona y se deberá respetar el derecho de los trabajadores que decidan no sumarse a la huelga.

¿Qué consecuencias tiene el hacer Huelga?

Si la empresa permanece abierta y se hace huelga por parte del trabajador, le ocasionara las siguientes consecuencias:

-          No se cobra, el día o días de huelga no se cobra ni el salario ni la parte proporcional de las pagas extras, el contrato de trabajo queda suspendido y no habrá salario. Esto no afectará al cómputo de la antigüedad ni a las vacaciones.

-          El trabajador que este de Huelga, no cotizará esos días para la prestación por desempleo, ni por incapacidad laboral.

-          No es motivo de despido ni sanción el ejercer el derecho a huelga, la empresa no podrá despedirte por este motivo, al no ser que cometas alguna infracción contra la empresa durante estos actos.

-          El empresario no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuvieran ya vinculados a la empresa, salvo que no se cumplan los servicios mínimos.

-          Se debe respetar a los trabajadores que no quieran ir a la huelga, a los trabajadores que no quieran participar en la huelga se les puede informar del porque de la misma, pero no se les puede denegar la entrada al puesto de trabajo.

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  Modelo 184

  Declaración informativa de entidades en atribución de rentas

 

¿Cuál es el plazo de presentación del modelo 184 correspondiente al ejercicio 2011?

Hasta el 2 de abril de 2012.

¿Quién debe presentar esta declaración?

Están obligadas todas aquellas entidades en régimen de atribución de rentas, las Sociedades Civiles Privada (S.C.P.) y las Comunidades de Bienes (C.B.), que realicen su actividad en el territorio nacional alguna actividad económica.

¿Qué se debe incluir en esta declaración?

En este modelo se recogen todas las rentas generadas por al entidad, tanto los ingresos como los gastos, así como la renta atribuible a cada uno de los socios, herederos, comuneros o participes.

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347 Novedades para la declaración correspondiente al 2011

 

¿Cuál es el plazo de presentación del modelo 347 correspondiente al ejercicio 2011?

Hasta el 2 de abril de 2012.

¿Se deben desglosar los importes por trimestres para este año?

Sí. A partir de este año es obligatorio desglosar por trimestres la información de las cantidades de cada uno de los declarantes.

 

347

 

¿Ha cambiado el criterio de imputación de las facturas en el modelo 347 correspondiente a 2011?

Sí. Las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante.

-          En las facturas expedidas deben estar anotadas en el momento que se realice la liquidación y pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones.

-          En las facturas recibidas deben estar anotadas por el orden que se reciban y dentro del período de liquidación en el que se proceda a efectuar su deducción.

¿Con este nuevo criterio de imputación pueden existir discrepancias entre los importes declarados por el cliente y el proveedor?

Sí. En el caso de que se reciba la factura por el cliente y se registre en un período trimestral distinto al de la emisión de la misma por el proveedor surgirán diferencias.

 

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fogasa

 

La Reforma Laboral el FOGASA

  • Con la entrada en vigor de la Reforma Laboral, ha quedado derogado con efectos del 12 de febrero de 2012 las prestaciones del 40% que se venían otorgando.

          También se deroga con la misma fecha, las prestaciones de 8 días de la Ley 35/2010, de transición al fondo de capitalización.

          Esto no será de aplicación a las extinciones anteriores al 12 de febrero de 2012, se respetaran los derechos adquiridos por lo que transitoriamente se             reconocerá este derecho generado con anterioridad.

 

  • A partir del 12 de febrero de 2012, se reconoce una nueva prestación, con las siguientes características:

                       - Abono de 8 días por año.

                       - Para empresas de menos de 25 trabajadores.

                       - Solo tendrán derecho los contratos indefinidos.

                       - Pago únicamente a empresa.... previa liquidación por esta del 100% de la indemnización al trabajador

                       - La extinción por 51 o 52 ET y 64 Ley concursal: causas económicas, técnicas, organizativas, de producción, ineptitud sobrevenida, falta de adaptación  a los cambios, absentismo individual...

                       - No será de aplicación a las extinciones de contrato que hayan sido   declaradas como improcedentes, tanto en conciliación administrativa o judicial mediante sentencia.

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clock 

 

 

 

Nueva Reforma Laboral Salarios de Tramitación y el despido por faltas de asistencia

Con la entrada en vigor del nuevo Real Decreto Ley de la Reforma Laboral, ha habido cambios sustanciales, pasamos a hacer un breve resumen de algunas preguntas que pueden surgir:

•    Si me despiden de manera improcedente, ¿me deben pagar los salarios de tramitación hasta que se dicte la sentencia?

Con la nueva Reforma Laboral, NO, ya que han desaparecido los salarios de tramitación, los cuales solo se abonaran si se opta por la readmisión del trabajador, o también cuando la persona despedida sea un representante de los trabajadores.

•    Por faltas de asistencia al trabajo justificadas ¿me pueden despedir?

Si, anteriormente ya existía, pero ahora ha quedado más sencillo, si un trabajador tiene falta de asistencia al trabajo, aunque sean justificadas pero intermitentes, que lleguen al 20% en dos meses consecutivos o al 25% en cuatro meses discontinuos, es motivo de despido procedente.

No se incluyen en estas faltas de asistencia: el accidente de trabajo, las enfermedades profesionales, la maternidad, paternidad, parto o lactancia, riesgo durante el embarazo, vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por la seguridad social y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por violencia de género acreditada por los servicios sociales.

 

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pastarchivesNuevo Contrato de Trabajo para emprendedores

 

El nuevo contrato de trabajo para emprendedores, recogido en el Real Decreto Ley de Febrero de 2012 en la "Reforma Laboral"

Las principales características son,  independientemente de la edad que tenga el trabajador:

•    Duración Indefinida
•    Empresas de menos de 50 trabajadores
•    Jornada completa
•    Forma escrita en modelo oficial
•    Duración del periodo de prueba se aumenta hasta 1 año
•    Como en todas las nuevas contrataciones la indemnización por despido improcedente será e 33 días por año.

Incentivos Fiscales

Deducción de 3000 euros si el primer contrato de trabajo de esta modalidad se hace con un menor de 30 años.
Si el contrato se celebra con un perceptor de prestación por desempleo el importe de Deducción Fiscal será el equivalente al 50% de la prestación por desempleo que el trabajador tenga pendiente a la entrada en vigor de la contratación, con un límite de 12 mensualidades.
Requisitos para los incentivos fiscales:
El trabajador que se contrate deberá llevar cobrando la prestación por desempleo un mínimo de 3 meses, antes de la contratación.
La empresa deberá solicitar al trabajador un certificado emitido por el Servicio Público de Empleo, en el que se haga constar el importe de la prestación por desempleo, en la fecha de la posible contratación.

Bonificación de cuotas de la Seguridad Social

•    Trabajadores demandantes de empleo
•    Jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive, bonificación de la cuota de la empresa durante 3 años de 83,33€ mensuales el primer año, 91,67€ mensuales el segundo año y 100€ mensuales el tercer año.
•    Cuando este contrato se celebre con mujeres en sectores el que el colectivo esté menos representado las cuantías anteriores se incrementarán en 8,33€ al mes.
•    Mayores de 45 años, que estén inscritos en la INEM, al menos 12 meses de los últimos 18 meses anteriores a la contratación, en este caso la empresa tendrá derecho a una bonificación de la cuota de la empresa de la Seguridad Social de 108,33€ al mes durante 3 años.
•    En el caso de que este contrato de mayor de 45 años se celebre con mujeres en el que este colectivo esté menos representado, las  bonificaciones serán de 125€ mensuales, también durante 3 años.

Obligación al mantenimiento de empleo, las empresas para la aplicación de estos incentivos fiscales deberán mantener el empleo al trabajador contratado al menos 3 años, en el caso de incumplimiento de esta obligación deberán devolver el incentivo aplicado.
No se considerara incumplida la obligación de mantenimiento de empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado o reconocido como procedente, cese voluntario, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.

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justicia martillo 

 

 

 

              El Despido con la Reforma Laboral

 

 

Con la entrada en vigor el pasado 12 de febrero de 2012, de la nueva Reforma Laboral, los contratos posteriores a esta fecha tendrán una indemnización de 33 días por año de trabajo con un máximo de 24 mensualidades.

En cuanto a los contratos que ya estaban en vigor hasta el 12 de febrero de les computa a 45 días por año y a partir de este día a 33 días por año.

Si ha fecha 12 de febrero ya se tenían consolidados más de 24 meses, pongamos el supuesto de que llevará trabajando 20 años le corresponderían 30 meses, pues ese es el máximo que cobraría de indemnización ya que es superior a los 24 meses que se establecen,  a partir de la entrada en vigor del nuevo Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero.

Pongamos un ejemplo:

•    Una persona que empezó a trabajar en la empresa el día 12 de febrero de 1980, es decir lleva trabajando 32 años, hagamos el cálculo
32 años x 45 días = 1440 días
El tope máximo que existía hasta la fecha era de 42 mensualidades (pasado a días serían 42 meses x 30 días= 1260 días.
Con lo cual este trabajador tendría derecho al tope máximo que había establecido anteriormente 1260 días de indemnización

•    Otro caso una persona que empezó a trabajar en la empresa el día 12 de febrero de 1990, con lo que lleva trabajando 22 años en la empresa, el cálculo sería :
22 años x 45 días = 990 días.
En este caso la indemnización a cobrar se pararía en estos 990 días, ya que es superior a los 33 x 24 que establece el nuevo Real Decreto y ya no sumaría más. Es decir en este supuesto el cálculo queda parado a fecha 12 de febrero de 2012, ya que el importe de indemnización que le correspondería a esa fecha es superior al que establece el nuevo real decreto, pero los derechos adquiridos hasta esa fecha quedan consolidados, no sumándose ya nada más por el concepto de indemnización.

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Calendario fiscal marzo 2012

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facturas

 

 

   Pago a proveedores de entidades locales

 

En el BOE de 25 de febrero, ha salido publicado el Real Decreto-Ley 4/2012, por el cual se establece un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, es decir el cobro de facturas pendientes de las administraciones locales a las PYMES y Autónomos.

Es una primera medida ya que solo se incluyen las facturas pendientes de pago de las entidades locales y no del resto de administraciones públicas.

¿Como va a funcionar esta medida, la cual era muy necesaria?

El Gobierno ha solicitado a todos los Ayuntamientos, que antes del 15 de marzo, les remitan un informe, con todos los pagos que tienen pendientes a proveedores, que sean anteriores al 1 de Enero de 2012.

Antes del 31 de Marzo, estas entidades locales deberán enviar al Gobierno un Plan de Ajuste en el cual indiquen los ingresos suficientes para financiar sus gastos corrientes y la amortización de las operaciones de endeudamiento, incluido este pago a proveedores, la previsión de ingresos corrientes, una adecuada financiación de los servicios públicos, y un calendario de aplicación de las reformas estructurales del Ayuntamiento.

Mecanismo de financiación

En ese momento el Gobierno creara un plan de financiación el cual establecerá unos criterios para dar prioridad de pago, entre otros los siguientes:

* El descuento ofertado sobre el importe del principal de la obligación de pago.

* Que se trate de una obligación de pago cuya exigibilidad se haya instado ante los Tribunales de Justicia con anterioridad al 1 de enero de 2012.

* La antigüedad de la obligación pendiente de pago.

¿Que pretende este nueva medida del Gobierno?

Que las Pymes y Autónomos, recuperen la liquidez necesaria para poder seguir trabajando al cobrar estas facturas que tienen pendientes de cobro y que en la actualidad solo en lo que respecta a entidades locales se cálcula que es de unos 15.000.000.000 € un autentico disparate.

Para esto las empresas tendrán que renunciar a parte de su factura si quieren cobrar más rápido, así como renunciar a los intereses de las cantidades de IVA que han tenido que soportar de esas facturas.

Esperemos que esta médida sea la primera de un conjunto de medidas para que todas las administraciones públicas liquiden sus deudas con las Pymes y Autonomos, por ejemplo el pago a las Farmacias por parte de las Comunidades Autónomas.

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subvencin calderas y electrodomesticos   

 

     Plan Renove de Calderas, electrodomesticos y aires acondicionados

     Pla Renova't de Calderes, electromèstics i aires condicionats

 

 

 

Otra ayuda, la Generalitat de Catalunya ha creado otra subvención para el ahorro energetico, en este caso para el cambio de los electromesticos, calderas y aires acondionados, se trata de cambiar los que se tienen por unos de menor consumo.

Si quiere más información haga click en la foto superior y obtendrá toda la información necesaria para poder acceder a esta subvención, para cualquier aclaración o consulta, les recordamos que estamos a su servicio, recuerde que nuestra primera consulta es gratuita.

 

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subvencion ventanas  

 

 

   Plan Renove de Ventanas y Cerramientos

   Pla Renova't de finestres

 

 

 

 

La Generalitat de Catalunya a través del Instituto Catalán de Energia, con el objetivo de impulsar la sustitución de los cerramientos exteriores para mejorar la eficiencia energetica de los hogares catalanes a creado este plan para reducir el consumo de energia.

Haz click en la foto superior y encontrarás la información necesaría para poder solicitar este subvención que merece la pena aprovechar, si necesita cualquier aclaración no dude en consultarnos, recuerde que nuestra primera consulta es gratuita.


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plan renovacin iluminacin 2012 para comercios catalua     

 

 

     Plan Renove de iluminación para Comercios de Catalunya

     Pla Renova't d'enllumenat per a Comerços de Catalunya



 

 

 

 

El Institut Català d'Energia (ICAEN), ha creado una subvención para los comercios que cambien su iluminación por otra de menor consumo, para un mejor detalle de esta información haga click en la foto superior y obtendrá la información detallada de lo que se subvenciona, el importe y los requisitos así como la forma de solicitarlo.

Si necesita cualquier aclaración al respecto no dude en ponerse en contacto con nosotros y le atenderemos a la mayor brevedad, recuerde que nuestra primera consulta es gratuita.

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reforma laboral 2012

 

La nueva Reforma Laboral 2012 Indemnización por Despido

Ya llego, la tan anunciada Reforma Laboral, por la que el Gobierno pretende rebajar el número de desempleados, sobre todo se producen cambios en los despidos, a continuación les detallo.

Desaparece la indemnización de 45 días por año trabajados.

Estos cambios se aplicarán a todos los contratos indefinidos en vigor, si bien se establece que no se modificarán los derechos adquiridos por los trabajadores hasta el día de hoy.

Los trabajadores que está contratados en la actualidad consolidarán estos 45 días (con límite de 42 mensualidades) hasta la fecha de entrada de la publicación de esta reforma, y se aplicaran los 33 días a partir de este momento.

Para las nuevas contrataciones la indemnización será de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Esta es una de las principales novedades de la reforma ya que será aplicable a todo tipo de contratos indefinidos sean o no de fomento de empleo.

La indemnización podrá ser de 20 días por año trabajado, si el motivo del despido es por causas económicas, aunque por su contrato tuvieran reconocidos los 45 o los 33 días, para esto deberá demostrar que ha tenido perdidas o una disminución de sus ingresos o ventas en los últimos tres trimestres.

Si tiene cualquier consulta no dude en solicitarnos información

 

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Las nuevas retenciones del IRPF

¿Como queda mi nomina con el nuevo IRPF, a partir de febrero de 2012?

Para realizar el cálculo puede acceder a este link  cálculo retenciones donde en base a sus ingresos y situación familiar, podrá obtener el porcentaje de IRPF, que le corresponde a partir de este mes de febrero 2012.

A partir del mes de febrero de 2012, entra en vigor el nuevo cálculo de retenciones del I.R.P.F.

Referencia Legal:

En el R.D.-Ley 20/2011, de 30 de diciembre ha establecido los siguientes cambios en el cálculo de las retenciones:

1.    Se establece un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal, que se aplicará en los ejercicios de 2012 y 2013.

2.    Se ha modificado al escala del I.R.P.F., se ha añadido un nuevo tramo, pasando de 6 a 7 y se han incrementado los porcentajes de aplicación.

3.    Se fija en un 52% el tipo máximo de retención aplicable en caso de regularización. Cuando la totalidad de rendimientos del trabajo se obtengan en Ceuta o Melilla, el tipo máximo anterior será del 26%.

4.    Desde el 1 de febrero de 2012, se restablece la cuantía de 33.007,20 euros, como límite de retribuciones íntegras en concepto de rendimientos del trabajo, para acceder a la deducción por inversión en vivienda habitual en el I.R.P.F.

Se ha modificado el modelo 145  (Comunicación de Datos al Pagador ).

El único cambio sustancial que aparece reflejado es el de adquisición de vivienda con financiación ajena,  punto 5 de la comunicación:

Para que el pagador aplique la reducción del tipo de retención prevista en el último párrafo del artículo 86.1 del Reglamento del Impuesto, los perceptores de rendimientos del trabajo cuyas retribuciones totales sean inferiores a 33.007,20 euros anuales deberán comunicar a su pagador que están destinando cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que van a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en el artículo 68.1 de la Ley del Impuesto. La comunicación de dicha circunstancia se efectuará marcando la casilla que, a tal efecto, figura en el apartado 5 del modelo 145.

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grifo agua helada 

 

 

 

 Las heladas en los seguros de hogar y comercio 

 

 

 

En la mayoría de pólizas del hogar,  queda cubierto, la caída de pedrisco o nieve, sea cual sea su intensidad, pero no es así con las heladas, estas suelen estar excluidas en muchas pólizas.

Existen Compañías de Seguros como por ejemplo Generali, que cubre los Daños por Heladas, a primer riesgo y hasta un máximo de 600€, pero lo que cubre son los daños que como consecuencia de la rotura de tuberías se produzcan, si la rotura no ocasiona ningún daño, el límite para los gastos de búsqueda, localización y reparación de la avería quedan limitados a un máximo de 150€.

Si han sufrido algún tipo de helada y por este motivo han tenido algún, escape de agua, le recomendamos que revise su seguro para ver si tienen contratada esta garantía.

O si lo prefiere envíenos el condicionado de la póliza y sin coste alguno para Vd.,y  le revisaremos si tiene contratada esta garantía, , envíela ahora al correo electrónico Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla , o bien al fax 93 264 96 01.

 

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